REGULACIÓN PUBLICITARIA

La importancia de regularizar su publicidad

1/16/20241 min read

Apegándonos al Art. 301 de la Ley General de Salud que nos indica qué: estará sujeta a una autorización publicitaria, toda la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas; así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en Materia de Publicidad. Por lo tanto, no contar con dicha autorización vuelve al propietario de la publicidad en infractor que derivará a una sanción correspondiente al grado y tipo de infracciones cometidas e identificadas.

Cuando su publicidad está irregular y no apegada al Marco Regulatorio vigente puede ser sujeta a 3 tipos de Sanciones:

SUSPENSIÓN:

Si la publicidad no se encuentra regulada, la Autoridad Sanitaria tendrá total libertad de emitir una suspensión y retiro inmediato de la publicidad que deberá cumplirse en el plazo de tiempo estipulado por la misma.

ECONÓMICA:

De acuerdo al tipo de infracción identificada, la Autoridad Sanitaria podrá emitir sanciones económicas que pueden ir desde 4 mil hasta 16 mil veces el salario mínimo, de acuerdo a la zona económica en donde se encontró.

RETIRO DE LA AUTORIZACIÓN PUBLICITARIA

Cuando se otorga una Autorización Publicitaria, se tendrá la obligación de apegarse a las regulaciones sanitarias correspondientes, en caso de no respetar lo establecido la Autoridad Sanitaria podrá retirar la Autorización Publicitaria otorgada.